Ayudas puesta en marcha por pymes industriales de proyectos de industria 4.0. Comunidad de Madrid – RESUMEN –

 

Bases: ACDO 30-12-2016 (BOCM 12-01-2017)

 

Plazo solicitud: desde 13-01-2017. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por pyme

 

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

 

Objeto: regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para la puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 por las pymes industriales madrileñas relacionados con la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.

 

 

Beneficiarios: las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva.

Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.

 

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE 2009.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito (se incluye en el modelo de solicitud). Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de inversión, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 2.18 del citado Reglamento.

 

 

Ámbito territorial de las actuaciones: podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, si bien, a aquellas realizadas en los municipios integrantes en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano les será de aplicación una intensidad de ayudas superior conforme a lo dispuesto en el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 21 de mayo de 2014.

 

  • De acuerdo con el mapa de ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región NUTS 3 siguientes dentro del Corredor del Henares: Alcalá de Henares. Camarma de Esteruelas. Campo Real. Cobeña. Coslada. Daganzo de Arriba. Loeches. Meco. Mejorada del Campo. Paracuellos de Jarama. San Fernando de Henares. Santos de la Humosa (Los). Torrejón de Ardoz. Torres de la Alameda. Velilla de San Antonio. Villalbilla.

 

  • De acuerdo con el mapa de ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región NUTS 3 siguientes dentro del Sur Metropolitano: Alcorcón. Fuenlabrada. Getafe. Humanes de Madrid. Leganés. Móstoles. Parla.

 

Período durante el que se puede realizar la inversión subvencionable:  entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido. A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

 

Cuantía: subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

 

Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 40.000 euros, salvo para los proyectos exclusivamente de consultoría en los que la suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o inferior a 40.000 euros.

 

El límite máximo de subvención será de 200.000 € para las medianas empresas y de 300.000 e para las pequeñas empresas. Para los proyectos exclusivamente de consultoría el límite máximo de subvención se establece en 20.000 euros.

 

La cuantía de la ayuda será:

 

— Para las pymes del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano:

 

  1. a) Del 20 % para medianas empresas y 30 % para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión y el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea.
  2. b) Del 50 % para gastos de consultoría, según art. 18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.

 

— Para las restantes pymes de la Comunidad de Madrid:

 

  1. a) Del 10 % para medianas empresas y 20 % para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
  2. b) Del 50 % para gastos de consultoría, según art. 18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.

 

En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública (art. 14.14 Reglamento (UE) 651/2014).

 

Actuaciones subvencionables

 

  1. a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
  2. b) Internet del futuro.
  3. c) Plataformas colaborativas.
  4. d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
  5. e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
  6. f) Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
  7. g) Ciberseguridad y confianza digital.
  8. h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

 

Gastos subvencionables: de acuerdo con la definición Reglamento nº 651/2014 de la Comisión:

 

  1. a) Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  2. b) Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  3. c) Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

 

En el caso de los apartados a) y b) anteriores se considerarán gastos a la inversión a favor de las PYME o ayudas regionales a la inversión, de acuerdo con las definiciones dadas por el Reglamento número 651/2014 de la Comisión, y deberán respetarse en todo caso condiciones recogidas en art. 17 y 14, respectivamente, del mencionado Reglamento.

 

En el caso del apartado c) costes de los servicios de consultoría, se considerarán ayudas a las PYME para servicios de consultoría, de acuerdo con las definición dada por el Reglamento número 651/2014 de la Comisión, y deberán respetarse en todo caso las condiciones recogidas en el artículo 18.

 

No serán subvencionables las inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero.

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